Matrimonio Civil: Documentación para el Expediente


Para poder contraer matrimonio civil deberán ser aportados los siguientes documentos:
  • Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses)
  • Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años de ambos solicitantes. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los 3 meses.
  • D.N.I. o pasaporte y una fotocopia del mismo.
  • El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil.(Descargar abajo)
Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que llevarán consigo el D.N.I.
Cuando los interesados hubieren residido o estado domiciliados en los 2 últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.
Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.
Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:

Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior

  • Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
Viudos/as

  • Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
Menores de edad

  • Mayores de 16 años y menores de 18 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
  • Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial
Extranjeros

  • Justificación de la residencia: Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde que se entró en el país.
  • Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país).
  • Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
  • Documentos plurilingües: El Convenio sobre expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil de 8 de septiembre de 1976 establece que para tener validez en España no necesitan ser legalizados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia.