Asistencia Jurídica Gratuita

La Justicia requiere inversión de tiempo y, en mayor medida, de dinero, no sólo de quien la administra, sino de quien la reclama. Pero la justicia también puede ser gratuita para la ciudadanía, que demanda de forma creciente este servicio.
Según datos del Consejo General de la Abogacía Española el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita gestionó en 2007 más de 629.000 expedientes en el turno de oficio, un 7,8% de la carga del sistema judicial. Hay que tener en cuenta que entre un 25% y un 30% de los abogados españoles en activo están adscritos al sistema, asistiendo también al detenido (583.000 personas) y a las víctimas de violencia de género (52.000 mujeres).


Gestionado por los 83 colegios de abogados españoles, este mecanismo responde al derecho constitucional de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de ss derechos legítimos. Impedir la indefensión y eliminar discriminaciones por razones económicas, facilitando justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos son los objetivos de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y de su reglamento de desarrollo. La gratuidad se extiende a los servicios de abogados y procuradores y a los informes periciales judiciales pertinentes, además de concederse reducciones en publicación de edictos o en aranceles registrales. Para ello, el ciudadano debe acreditar la insuficiencia de recursos.

¿Quiénes pueden beneficiarse del sistema de asistencia jurídica gratuita?

Está disponible para todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembro de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

¿Todos los extranjeros pueden acceder a este servicio?

La Ley de Extranjería, del año 2000, establecía el derecho para los extranjeros residentes cuando acreditaran insuficiencia de recursos económicos y en iguales condiciones que los españoles. Por otra parte, para los extranjeros que viven en España en situación irregular, la concesión de asistencia jurídica gratuita se limitaba a los procedimientos administrativos o judiciales que pudieran llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita también limitaba su acceso a los extranjeros que no residieran legalmente en España a los procesos penales y a los administrativos relativos a la solicitud de asilo.
No obstante, el Tribunal Constitucional declaró, en el año 2003, inconstitucional este apartado de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por entender que el derecho a la Justicia Gratuita le corresponde a todo extranjero que se encuentra en España, con independencia de que disponga o no del permiso de residencia.
Por tanto, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, el derecho a la Justicia Gratuita le corresponde a todo extranjero que se encuentre en España y que acredite insuficiencia de recursos para litigar. Y este derecho se extendería a todos los órdenes jurisdiccionales.

¿Alguien más tiene derecho a solicitar justicia gratuita?

Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social tienen acceso a beneficiarse de este derecho para juicios en el Orden Jurisdiccional Social, así como las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

¿Cuál es el requisito principal?

Según la ley, el requisito básico para acceder a la justicia gratuita es que los recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de efectuar la solicitud.
El sistema de asistencia jurídica gratuita gestionó en 2007 más de 629.000 expedientes
De acuerdo a las circunstancias de cada familia, número de hijos o familiares a cargo, estado de salud, obligaciones económicas o costes objetivamente evaluados, se puede conceder de forma excepcional el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando el límite, no excedan del cuádruplo del mismo.

¿Cuál es el límite de ingresos?

Aunque la Ley, del año 1996, fija el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en estos momentos la referencia es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Su cuantía se determina teniendo en cuenta la previsión u objetivo de inflación de los presupuestos generales del Estado y se actualiza a principios de cada año.
Como en 2008 su cuantía anual (con pagas extras) es de 7.236,60 euros al año, para tener derecho habrá que acreditar unos ingresos inferiores al doble: 14.473'20 euros al año. En 2009 el límite de Ingresos es 14762,66 € brutos / año).

¿Qué ofrece la Asistencia jurídica gratuita?
Asesoramiento y orientación gratuita previa al proceso judicial, y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento. A ello se añade:
  • La asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado.
  • La inserción gratuita de anuncios o edictos.
  • La exención de pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • La asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas.
  • La obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • La reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de notas, certificados, anotaciones, asientos e inscripciones en los registros de la propiedad y mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso. Los derechos arancelarios no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del IPREM.

¿Cómo se solicita?

El interesado puede presentar un modelo normalizado de solicitud en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se encuentre el juzgado o tribunal donde se celebre el proceso o ante el juzgado del domicilio del solicitante si éste no se hubiera iniciado. Este impreso también se facilita en las dependencias judiciales y en las comisiones de asistencia gratuita. No obstante, cualquier detalle se puede consultar en www.justiciagratuita.es, un portal creado por el Consejo General de la Abogacía española que contiene información por comunidades autónomas, además de un servicio de orientación jurídica, un simulador para conocer si puede beneficiarse de la justicia gratuita y un acceso que permite solicitar justicia gratuita a través de Internet utilizando el DNI digital con firma electrónica.
En la solicitud constarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiera. Y se acompañará la documentación que acredite todo ello. El colegio de abogados y el de procuradores designará de manera provisional un abogado y un procurador que deberá ser aprobado por la comisión de asistencia jurídica gratuita.
¿En los juicios en los que no es obligado ser asistido por un abogado, se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita? De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil. En toda notificación del juzgado o tribunal en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador se le informará de que puede solicitar justicia gratuita. Así, si el demandante acude con un abogado, el demandado puede solicitar asistencia jurídica gratuita. Y en caso de que el demandante no sea asistido por un abogado pero el demandado le comunique al tribunal su asistencia con abogado, el demandante puede solicitar justicia gratuita.

Aspectos que conviene tener en cuenta cuando se solicita asesoría jurídica gratuita:

  •  El colegio de abogados designa un abogado de oficio siempre que se solicite en un procedimiento en el que sea necesario la intervención de abogado. De esta manera es posible solicitar y obtener abogado de oficio y justicia gratuita. Sin embargo, el abogado tiene derecho a cobrar y sólo se concede justicia gratuita si se demuestra que el solicitante cumple los requisitos legales. De lo contrario, deberá pagar los honorarios de su abogado de oficio.
  •  Cuando en la sentencia se condena a pagar las costas al beneficiario de la asistencia jurídica, éste no tendrá que pagarlas salvo que sus ingresos y recursos económicos superen el límite legal dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso. En ese caso, deberá hacerse cargo tanto de las costas causadas en su defensa como las de la parte contraria
  •  En función de las circunstancias del solicitante (número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza) y siempre que el solicitante sea ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, se puede conceder, como excepción, la asistencia gratuita a las personas cuyos recursos e ingresos superen los límites legales, pero sin exceder del cuádruplo del IPREM. En estas mismas condiciones, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad.




INFORMACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID:


A) Según el artículo 119 de la Constitución (reproducido en el 20.1 LOPJ), «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Constituye, pues, un principio constitucional, estrechamente vinculado con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva, el que la escasez de medios económicos no puede impedir el acceso a la justicia. Por eso, el artículo 20.2 LOPJ dispone que «se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar». Esta Ley es la 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que, según dispone en su artículo 1, será de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.
El beneficio de justicia gratuita puede basarse en una concesión de los tribunales (regla general) o en una disposición legal (excepción). Del artículo 2 de la Ley, en efecto, se deduce que la justicia se administrará gratuitamente a las personas físicas -y a las jurídicas que el precepto menciona [art. 2 c)]- que acrediten insuficiencia de recursos para litigar y a aquellas otras personas jurídicas, a quienes por disposición legal se concede ese beneficio [según el art. 2 b) sólo las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social].


B) Los presupuestos para la concesión judicial del beneficio de justicia gratuita son los siguientes:
a) Que el solicitante no alcance los ingresos económicos señalados por la ley. Se reconocerá judicialmente el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud (art. 3). Para el caso de personas jurídicas, se entenderá que hay insuficiencia de recursos para litigar cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual (art. 3.6). La Ley toma en consideración, a efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, no sólo las circunstancias que declare el solicitante, sino también los signos externos que manifiesten su real capacidad económica (art. 4).
Excepcionalmente, atendidas las cargas familiares, estado de salud y otras circunstancias del solicitante, el juez podrá conceder el beneficio a quienes posean ingresos que superen el doble del salario mínimo y no alcancen el cuádruplo (art. 5); en tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios y en qué proporción son de aplicación al solicitante.
b) Que se solicite para litigar por derechos propios (art. 3.4).
c) Con carácter general, también que la pretensión para cuyo ejercicio en juicio se solicita el beneficio sea sostenible o, si se prefiere, que no sea indefendible (art. 15.II).


C) El procedimiento para el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita es relativamente sencillo:
a) El reconocimiento del derecho se instará ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el juzgado del domicilio del solicitante, que dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente (art. 12). Con la solicitud se acreditarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio (art. 13).
b) El Colegio de Abogados, una vez subsanados en su caso los defectos de la solicitud y si considera acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, procederá a la designación provisional de abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, proceda a la designación de procurador. Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales se dará traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de su verificación y resolución.
En el caso de que el Colegio estimara que el peticionario no cumple las condiciones o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que crea la Ley (art. 14, en relación con los arts. 9 a 11).
c) La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso (art. 16.1), aunque la suspensión puede decretarse pr el Juez si entiede que el transcurso de los plazos puede provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes (art. 16.2 y 3).
d) La resolución corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, previa la realización de las comprobaciones que estime necesarias (art. 17), y se notificará al solicitante, a los Colegios de Abogados y Pprocuradores y a las partes interesadas y se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del proceso. Prevé la ley la posibilidad de impugnar dicha resolución (art. 20).


D) El derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el proceso civil, da derecho a disfrutar de los siguientes beneficios (art. 6):
a) Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, cuando tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
b) Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamete requerida por el Juzgado o Tribunal.
c) Inserción gratuita en los periódicos oficiales de los anuncios y edictos que deban publicarse en periódicos oficiales.
d) Exención de hacer los depósitos que sean necesarios para la interposición de cualesquiera recursos.
e) Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos depedientes de las Administraciones Públicas. Sólo excepcionalmente podrá recurrirse a peritos privados.
f) Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
g) Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, o de notas, certificaciones, anotaciones, asientos o inscripciones de cualesquiera Registros públicos, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. Aunque estos derechos no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
El derecho a litigar gratuitamente en un proceso se extiende a todos los incidentes y recursos, pero no podrá utilizarse en otro proceso distinto (art. 7).

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