Nacimiento: Inscripción

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.
El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil. En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.Por tanto, como regla general, el plazo para registrarlo es de 10 días desde que se produce el nacimiento.


Documentación que se debe presentar:

  • Fotocopias D.N.I., N.I.E., Tarjeta de Residencia o Pasaporte de padre y madre. 
  • Libro de Familia en el caso de estar casados o sin estar casados tengan algún hijo.
  • Certificado Empadronamiento de padre o madre (Ayuntamiento).
  • Parte Médico de Alumbramiento (impreso amarillo expedido por el Hospital) cumplimentado. 
  • Certificado por parte del Hospital de que no ha promovido la inscripción del nacido en ningún Registro. 
  • Boletín Estadístico de parto (impreso rosa) cumplimentado. 
  • Fotocopia del Documento de Identificación Sanitaria Materno-Filial (expedido por el Hospital).
  • Dos Declaraciones Juradas a rellenar por los padres, de que no han inscrito al nacido en ningún Registro Civil. (Se recoge en el Registro Civil).

Hasta en tanto no esté toda esta documentación entregada en el Registro Civil, no se dará por definitiva la inscripción del nacido, la demora superior a 20 días dará lugar a la apertura de un expediente de fuera de plazo.


La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.


También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.


Hijos Matrimoniales: En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la documentación arriba indicada.
    Hijos No Matrimoniales: En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro. Se hará constar el estado civil de la madre.
      Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
      Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.


      Dónde se inscribe el nacimiento:
      • Con carácter general: En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado.
      • Supuestos especiales: Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren). No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
      • En el Registro Civil Central, en los supuestos siguientes:
        1. Inscripción directa de nacimiento de español ocurrido en el extranjero.
        2. Inscripción como española a extranjera casada con español, antes de la Ley 14/1975, de 2 de mayo.
        3. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por opción.
        4. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por recuperación.
        5. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza.
        6. Inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero