Este artículo no se inclina por ningún modelo preferente de familia, lo que hace necesaria una interpretación amplia de este concepto en consonancia con la realidad social. El art. 32 del texto constitucional, al prever el derecho a contraer matrimonio, también prevé el derecho a no contraerlo, lo que no afecta al derecho que todo hombre y toda mujer tienen de constituir, mediante una unión afectiva y estable una comunidad de vida que, con o sin hijos, suponga la creación de una familia.
Tradicionalmente, la forma de manifestar esta unión estable ha sido el matrimonio, pero actualmente se presentan otras fórmulas familiares en constante aumento y cada vez más aceptadas por la sociedad. El Registro de Uniones de Castilla y León responde a la demanda de aquellas parejas que comparten su vida en una relación afectiva análoga a la conyugal, no fundamentada en el vínculo matrimonial, que requieren la existencia de un instrumento que acredite su situación.
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